Pena de 3 años de cárcel para el chófer de un autobús por un accidente en 2018 con cinco muertos y 14 heridos en Avilés

El conductor del autobús Alsa que sufrió un accidente de circulación, en septiembre de 2018, que se saldó con un balance de cinco muertos y 14 heridos, ha sido condenado a una pena de tres años de cárcel.
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés ha dictado una sentencia condenatoria, que es recurrible, por la que considera que el conductor profesional Omar López es autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 12 delitos de lesiones por imprudencia grave.
La magistrada ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por los siete años que se ha tardado en llegar a la celebración del juicio desde que se produjo el siniestro.
Las indemnizaciones
Además de la pena de cárcel, también ha sido condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que conlleva la pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir, así como su inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de conductor profesional durante cuatro años.
Asimismo, el acusado tendrá que hacer frente al pago de indemnizaciones que ascienden globalmente a 122.587,89 euros, con responsabilidad en unos casos de forma directa y en otros subsidiaria de las compañías aseguradoras, si bien la magistrada matiza en la sentencia que las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares, correrán a cargo del propio acusado.
“Una víctima más”
El conductor declaró durante el juicio que él también había sido una víctima más del accidente, ya que le fue amputada una pierna por las graves heridas sufridas y, bajo su criterio, había sido condenado en un juicio paralelo por los medios de comunicación previamente a la vista oral.
Su propio abogado defensor, Alberto Rendueles, aseguró ante los periodistas que su representado era “una víctima más” y defendió en todo momento su inocencia.
Una prolija sentencia
Esta sentencia era esperada con gran expectación entre los familiares de las víctimas y los heridos que han vivido con angustia la tardanza en celebrar el juicio. Además, se registraron momentos de nerviosismo y de gran tensión cuando vieron llegar al acusado a la sede judicial avilesina e incluso algunos de ellos, como ocurrió en el caso de la viuda de uno de los viajeros falllecidos, llegó a encararse con el conductor.
En una prolija sentencia, de 44 páginas, la magistrada va relatando con todo detalle las circunstancias del accidente y de las personas que viajaban en el autobús el 3 de septiembre de 2018, cuando se registró el accidente.
Un único carril habilitado
Los hechos declarados probados ocurrieron sobre las 13:40 horas de ese día cuando el acusado conducía el autobús por la carretera AS-392, de doble sentido de circulación, con dos carriles para cada sentido, que se encontraba en obras.
El carril izquierdo estaba cerrado al tráfico y señalizado 600 metros antes del lugar del accidente y delimitado con barreras laterales desplazables, por lo que el conductor circulaba por el único carril que estaba habilitado.
Velocidad limitada en el tramo
La velocidad genérica establecida para la calzada era de 90 kilómetros/hora y en aquel momento, a causa de las obras, tenía establecida una limitación de 70 kilómetros/hora, debidamente señalizada 670 metros antes del lugar en que ocurrieron los hechos.
Al llegar a un tramo curvo amplio con proyección a la izquierda, con calzada seca y perfecta visibilidad, el acusado invadió con el autobús el carril cortado para la circulación, tras arrastrar las barreras laterales indicativas de las obras, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.
El bus colisionó contra una pilastra
Por este carril circuló a lo largo de 520 metros, sin desviarse, hasta colisionar contra una pilastra de apoyo al paso elevado que se encontraba en construcción sobre la carretera. En el momento de la colisión el autocar llevaba una velocidad de 95 kilómetros/hora.
Uno de los aspectos más controvertidos del juicio se refería a si el conductor padecía o no epilepsia y si en el caso de tener diagnosticada esta enfermedad era un hecho conocido por la empresa.

La epilepsia
En este sentido, la sentencia refleja que en el momento de los hechos el acusado padeció “una pérdida de consciencia y agarrotamiento muscular producto de una crisis epiléptica que le había impedido controlar el autobús y evitar la colisión”.
La magistrada incide en este tema al sostener que, desde el año 2015, el conductor padecía “epilepsia focal criptogénica”, una enfermedad por la que estuvo de baja laboral un año y fue sometido a seguimiento por el Departamento de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, a pesar de lo cual “no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral”, resalta el fallo.
El tratamiento médico
A la fecha de los hechos, el acusado seguía tomando el tratamiento médico farmacológico antiepiléptico para controlar la enfermedad y había sido advertido -según reconoce la magistrada- de que “dicha medicación podía afectar a su capacidad en la conducción”.
“También era conocedor de que en el momento de ocurrir los hechos no cumplía los requisitos al no haber estado libre de crisis y fármacos antiepilépticos durante cinco años por ser incompatibles con la conducción de autobuses y así se lo habían explicado los profesionales sanitarios que le atendían en el Departamento de Neurología del HUCA”, añade en la resolución judicial.
El riesgo de la enfermedad
La sentencia es clara en este terreno y recoge como hecho probado que conocía la enfermedad que padecía y sabía igualmente, como conductor profesional, el riesgo que la enfermedad generaba en el ejercicio de su profesión en la conducción de autobuses, “a pesar de lo cual, continuó desarrollando la misma (en alusión a su actividad profesional)”.
Para la magistrada, no hay duda alguna de que estas circunstancias, (diagnóstico, baja laboral y tratamiento antiepiléptico), al no comunicarlas el acusado, no eran conocidas por servicio de prevención de CUALTIS SLU, servicio de prevención contratado por la empresa ALSA desde 2018, que desconocía el historial médico del acusado y que en ese año le declaró apto para desempeñar el trabajo de conductor de autobús en la empresa.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de diez días.
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