Paradores, condenada a indemnizar a una exsenadora del PP y ahora viceconsejera del Gobierno canario por un despido nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la empresa pública Paradores de Turismo de España a indemnizar con 7.501 euros a la exsenadora y exdiputada del Partido Popular (PP) María Auxiliadora Pérez, ahora viceconsejera en el Gobierno de Canarias, por daños morales. En una sentencia dictada el pasado 9 de mayo, la Sala de lo Social estima parcialmente el recurso presentado por la dirigente popular y anula su despido de la cadena hotelera pública al apreciar una vulneración del derecho fundamental “a acceder en condiciones de igualdad a un cargo público”.
Pérez se incorporó a Paradores en septiembre de 2015 como secretaria general. En abril de 2016, fue cesada de este puesto y designada directora de Recursos Humanos, con un salario de 3.642 euros brutos. Sólo tres meses después, en julio, pidió la excedencia forzosa tras ser nombrada senadora. En la siguiente legislatura (2019-2023) fue consejera de la oposición en el Cabildo de Gran Canaria y diputada. Y en julio de 2023 fue elegida viceconsejera de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, tras el pacto entre su partido y Coalición Canaria.
Paradores le concedió sucesivas prórrogas de la excedencia forzosa para que pudiera ejercer en todos esos cargos públicos, excepto en el último. En julio de 2023, la empresa le denegó esa solicitud y le otorgó un plazo de 15 días para que se reincorporara a su puesto de trabajo como directora de Recursos Humanos, con el apercibimiento de que se le tendría “por desistida a los efectos legales pertinentes” en caso de que no lo hiciera.
Auxiliadora Pérez presentó la demanda en septiembre de 2023. En ella, solicitaba que se declarara nulo el despido y que se le pagara una indemnización de 187.515 euros. Sus pretensiones fueron desestimadas en primera instancia por el Juzgado de lo Social 44 de Madrid, que entendía que la alto cargo del Gobierno canario había presentado la papeleta de conciliación fuera de plazo, después de los veinte días hábiles a partir del despido.
Sin embargo, el alto tribunal madrileño ha estimado ahora de forma parcial el recurso de la exsenadora y exdiputada, declarando nulo el despido y reconociendo su derecho a ser indemnizada, aunque en una cuantía muy inferior a la que solicitaba en su demanda.
Con respecto a las cuestiones formales, el TSJM no ratifica la caducidad apreciada por el juzgado de instancia. La Sala de lo Social considera que el plazo de 15 días que Paradores había dado a Pérez para su reincorporación se iniciaba a partir del momento en que recibió el burofax de Correos (el 3 de agosto). Ello implica, por tanto, que los veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación empezaron a contar el 21 de agosto y que, en consecuencia, el plazo expiraba el 15 de septiembre. La demanda fue presentada el 11, cuatro días antes.
En relación con el fondo del asunto, Pérez defendía su derecho a la excedencia forzosa para participar “en los asuntos públicos” y ello “con independencia de cuál sea la naturaleza de su vínculo contractual” (especial de alta dirección). Además, sostenía que Paradores no había puesto ningún impedimento a esta excedencia en sus cargos políticos anteriores.
La empresa pública, por su parte, entendía que no había habido un despido, sino un desistimiento o dimisión de la trabajadora al no haberse reincorporado en el plazo fijado.
El TSJM sentencia que Pérez no tiene derecho a una excedencia forzosa, puesto que no aparece recogido de forma expresa en el decreto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni este decreto remite a su regulación en el Estatuto de los Trabajadores, ni tampoco había referencia alguna a ese derecho en el contrato de trabajo. La sentencia dice que la empresa pública aplicó en las excedencias anteriores “unos criterios erróneos” y que, por ello, no se podía “seguir actuando contra ley”.
Sin embargo, el tribunal madrileño sí admite el resto de argumentos de la demanda. Por un lado, sostiene que se trató de un despido y no de una renuncia voluntaria, “al no asumir la empresa la suspensión contractual que suponía su acceso a un cargo público”. Es decir, la exsenadora no tenía derecho a una excedencia forzosa, pero sí a la suspensión de su contrato para “el ejercicio de cargo público representativo”, precepto que figura en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores y que es “de íntegra aplicación” a los supuestos previstos en el real decreto sobre el personal de alta dirección.
El TSJM declara nulo el despido por una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a un cargo público, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución. Auxiliadora Pérez sostenía que la actuación de Paradores “coartaba” el ejercicio de su función representativa, poniéndola en la tesitura de tener que dimitir de su cargo político en el Gobierno de Canarias o perder su trabajo.
La sentencia sostiene que los daños morales están “indisolublemente unidos” a la vulneración del derecho fundamental y que, por tanto, debe ser indemnizada. Pérez reclamaba 187.515 euros, el máximo previsto para las faltas muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sin embargo, el TSJM reduce esa cantidad a los 7.501 euros. Por un lado, porque, aunque fue contratada en 2015, la “prestación efectiva de servicios” en la empresa se reduce a diez meses (de septiembre de 2015 a julio de 2016). Y, por otro, porque “no consta una reincidencia de esta naturaleza en la actuación de la empleadora”.
Para justificar la cuantía, el tribunal se basa en las consecuencias “negativas” que esa decisión tuvo en la exsenadora, sobre todo por la disyuntiva que le planteó entre “abandonar su carrera política o mantener su puesto de trabajo”.
La sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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