Condena de 14 millones al Ayuntamiento de la capital grancanaria por la ocupación “informal” de terrenos hace décadas

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que pagar a la Comunidad de Bienes Isleta Alta 14,5 millones de euros por la ocupación, “por la vía de hecho” (sin sujeción a procedimiento alguno) y desde hace más de cuarenta años, de parte de una finca de 43 hectáreas en la zona de Las Coloradas. Un reciente auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) fija en esa cantidad la indemnización que debe abonar la administración a los dueños de esos terrenos por la “imposibilidad legal” de ejecutar una sentencia de 2006 que obligaba a restituir a su estado original esa parcela, que el Consistorio destinó a usos dotacionales.
Según aquella sentencia de 2006, el Ayuntamiento fue construyendo en esa finca, propiedad de la Comunidad de Bienes Isleta Alta, equipamientos deportivos, educativos, viales y espacios libres que sumaban 30.487 metros cuadrados. La corporación comenzó las obras del campo de fútbol de Las Coloradas en 1989. El equipamiento educativo estaba construido en 1977. Y los espacios libres fueron ocupados a mediados de 1989. En ellos se plantó el palmeral “Nuestra Señora de Fátima”.
El Ayuntamiento alegó entonces que esas “porciones de suelo” eran “de obligada cesión” para estar al servicio del barrio de Las Coloradas, “que se generó de forma clandestina y al margen de una ordenación y ejecución urbanística”. Sin embargo, el TSJC precisó en aquella sentencia que la administración local había ocupado esos terrenos “sin sujeción a las normas, trámites y garantías” establecidos en la legislación sobre expropiación forzosa. En definitiva, había llevado a cabo una expropiación “informal o por la vía de hecho”.
Fue en 2002, siendo José Manuel Soria (Partido Popular) alcalde, cuando los propietarios de la finca solicitaron que se les indemnizara por la ocupación de esos terrenos. Nunca hubo respuesta, por lo que la Comunidad de Bienes Isleta Alta decidió llevar el caso a los tribunales. “Fue el silencio de la administración el que creó la cobertura jurídica para el ejercicio de la acción judicial frente a una vía de hecho”, señala la sentencia de 2006.
Según el fallo de aquella resolución, la actuación expropiatoria de los terrenos de Las Coloradas por parte del Ayuntamiento capitalino no se había acomodado al ordenamiento jurídico y que, por tanto, había que restablecer “físicamente la realidad alterada y transformada”, con “desmantelamiento de lo instalado y restitución de las cosas a su estado primitivo”. Es decir, había que derribar las dotaciones construidas.
Aquella sentencia reconocía además el derecho de los propietarios a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por la ocupación temporal de 17.486,5 metros cuadrados de la finca “desde la fecha en que se produjo o, cuando menos, desde junio de 2002”, la fecha en la que reclamaron al Ayuntamiento liderado por Soria.
El procedimiento de ejecución de esa sentencia se ha extendido casi veinte años. En diciembre de 2022, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJC declaró la “imposibilidad legal” de ejecutar la sentencia de 2006. Es decir, de devolver a su estado original la parcela. Y es que todos los terrenos que debían ser restituidos están calificados como dotacionales (deportivo, espacios libres, cultural y viales) en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), “por lo que deberían ser objeto de expropiación”.
Como consecuencia de ello, la comunidad propietaria de los terrenos ocupados por el Ayuntamiento debía ser indemnizada. A partir de ese momento, quedaba fijar la cantidad. Y eso es lo que resuelve en un auto fechado el pasado 13 de marzo la misma Sala del TSJC, con la magistrada María Mercedes Martín como ponente. La demandante entendía que esa cantidad debía ser de 28 millones y la superficie a considerar, 24.487 metros cuadrados. Por su parte, el Ayuntamiento presentó un informe pericial contradictorio valorando esa misma superficie en algo más de tres millones de euros.
El reciente auto del TSJC precisa que los terrenos a valorar están en suelo urbanizado y considera adecuado el estudio de mercado incluido en la pericial de la comunidad de propietarios, que tomó como referencia el entorno de La Isleta, dado que en el barrio de Las Coloradas no existían “muestras suficientes”. El perito judicial de la demandante estimó un valor unitario medio de 2.028,2 euros por metro cuadrado.
Sin embargo, a juicio de la Sala, incurrió en un error al calcular la edificabilidad, ya que no descontó “la superficie de los espacios dotacionales que no están ejecutados”. Es decir, debió contar solo “la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo”. Por ello, la superficie se reduce a la fijada por el informe pericial judicial: 14.560 metros cuadrados. Además, deben ser descontados los gastos de urbanización. “Que el terreno se califique como suelo urbano consolidado por la urbanización no implica que no deban realizarse actuaciones que permitan la edificabilidad”, expone.
Con todos esos elementos, el TSJC fija la indemnización en catorce millones de euros, la mitad de lo que reclamaba la comunidad de bienes y casi cinco veces más de lo que proponía el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Una diligencia de ordenación firmada el pasado 6 de mayo daba un mes de plazo al Ayuntamiento para pagar esa indemnización.
El concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Hernández Spínola (PSOE), ha informado este miércoles en una comisión de este procedimiento, del que ha responsabilizado a Soria por no haber contestado a los propietarios de los terrenos ni haber negociado con ellos cuando reclamaron.
“Es un problema que viene de muy lejos”, ha dicho el edil en respuesta a la interpelación del PP sobre el pago de intereses de demora por la ejecución de sentencias condenatorias. Spínola ha dicho que es una “prioridad” del actual grupo de gobierno y que la alcaldesa, Carolina Darias, dictó hace unos días una instrucción para que los distintos servicios de la administración dieran “prioridad” a esos pagos.
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