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El Tribunal Superior de Galicia califica por primera vez de violencia obstétrica los daños sufridos por una mujer en el parto

Paritorio de un hospital.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir una sentencia pionera: condena los daños sufridos por una mujer en el parto, pero además los califica de violencia obstétrica y establece una indemnización específica por este concepto, que se usa por primera vez de esta manera. Según publica, Praza.gal, es la primera vez que se utiliza esta expresión en la jurisprudencia y se argumenta expresamente. El caso al que se refiere es el de una mujer que dio a luz a principios de 2019 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

La mujer había tenido ya un parto por cesárea y, a inicios de 2019, al término de otro embarazo, tuvo un parto muy largo en el que el equipo que la atendió utilizó ventosa y le hizo una episiotomía (un corte en los genitales para facilitar la salida del bebé) de manera incorrecta, lo que le causó daños en la zona y en el recto. La reconstrucción que necesitó y que se le hizo dos años después también se realizó mal. El jefe de servicio llegó a pedir perdón por lo ocurrido en este caso, en el que, además, obligaron al padre del bebé a salir del paritorio. La mujer sufrió también daños psicológicos. Ella reclamó ante el Servizo Galego de Saúde (Sergas), pero este no respondió y terminó denunciando ante la Justicia.

Según recoge el diario, una primera sentencia de un juzgado de Santiago desestimó su reclamación, pero el abogado, Javier Constenla, presentó recurso ante el TSXG, que ahora reconoce en su sentencia que hubo violencia obstétrica. El fallo considera que la episiotomía que se le hizo a la mujer fue inadecuada y le provocó un desgarro que “excede lo soportable en los partos”. La reconstrucción a la que se sometió, agrega, fue “lamentable”. Indica que el plan de parto firmado por la mujer no contenía que se opusiese a ninguna técnica, pero solicitaba información sobre lo que se le iba a hacer en todo momento y que fuese consultada.

La sentencia también expone que la pareja de la mujer tuvo que salir de la sala, pese a que sí permanecieron en el interior cinco alumnos de prácticas. Concluye que el contexto en el que se encontraba (“iban a utilizar ventosa y la técnica de la episiotomía, el miedo por lo que podía ocurrir, la presencia de varias personas en la sala, la ausencia de su pareja para acompañarla en estos momentos, discordancias de opinión [con la ginecóloga]”) le produjo un daño emocional “perfectamente comprensible por lo turbulento de la situación” y que consta en su historia clínica posterior.

Los jueces indican también que hay un informe del jefe de servicio en el que este pide disculpas por “la falta de entendimiento” con el equipo obstétrico y por “el exceso de personas en el paritorio”, que explica por ser un centro docente adscrito a las facultades de Medicina y Enfermería. El TSXG fija una indemnización para la víctima de 40.000 euros por el daño físico, a la que se suma otra de 10.000 euros por el psicológico y una tercera, también de 10.000 euros, “por la violencia obstétrica en el hospital, que le incrementó el daño moral de tipo psicológico”.

Este es el primer caso en el que el TSXG incluye el concepto de violencia obstétrica, pero España ya ha recibido condenas de la ONU por casos de daños sufridos por mujeres en el parto. La primera de ellas se refiere a un caso ocurrido también en Galicia. Es el de una mujer que dio a luz en 2009 en el hospital de Lugo.

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